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Turno laboral: la evaluación primero, la licencia solo si corresponde

Lo que se reserva es un turno laboral, no una licencia. Es un turno con el psiquiatra para evaluar cómo tu salud mental está afectando tu trabajo. Solo si esa evaluación clínica lo justifica puede indicarse reposo o una extensión de licencia, y por los días que la evaluación indique. En muchos casos la respuesta es otra: un tratamiento, un ajuste, una derivación, o que no corresponde reposo.

Cuando sí corresponde, una licencia psiquiátrica se tramita como cualquier otra por enfermedad inculpable: avisás al empleador el primer día que no podés ir, conseguís un certificado médico que cumpla los requisitos legales, lo presentás y te sometés al control médico que el empleador designe. La diferencia es que lo que circula es información de salud mental, una de las categorías más sensibles del derecho argentino.

Y hay algo que cambió: desde la reforma laboral de 2026, la ley exige que el certificado médico incluya el diagnóstico. Abajo está el texto exacto y qué implica en un cuadro psiquiátrico.

¿Qué dice hoy la ley sobre el certificado médico?

El artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 fue sustituido por el artículo 45 de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada el 27 de febrero de 2026 y publicada el 6 de marzo de 2026. Su texto actual:

"Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación. El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador."

El Decreto 407/2026 (publicado el 1 de junio de 2026) reglamentó ese esquema. En la práctica, un certificado que cumple la norma es digital, emitido por una plataforma registrada, con matrícula verificable y código de validación. El papel quedó reservado a casos documentados de falta de conectividad o falla técnica.

Un certificado para licencia psiquiátrica debe contener, como mínimo:

  1. Identificación del profesional: nombre, apellido, profesión, número de matrícula.
  2. Identificación del paciente y fecha de emisión.
  3. Diagnóstico médico.
  4. Tratamiento indicado.
  5. Cantidad de días de reposo laboral.
  6. Firma digital a través de plataforma autorizada conforme la Ley 27.553.

¿El empleador puede exigirme el diagnóstico psiquiátrico?

Es la pregunta que más se hace y hoy la respuesta es matizada, no un "no" rotundo.

Lo que la ley exige ahora: el diagnóstico va en el certificado. Es el texto vigente del artículo 210 y no tiene sentido decirte lo contrario.

Lo que sigue protegido: que el diagnóstico figure en el certificado no le abre al empleador la puerta a tu tratamiento. No tiene derecho a:

Hay una tensión jurídica real entre exigir el diagnóstico y el régimen de datos sensibles, y es una discusión abierta en la doctrina laboral argentina. Si el diagnóstico te expone a un perjuicio concreto en tu trabajo, consultalo con un abogado laboralista antes de presentar la documentación: excede lo que se resuelve en una consulta médica.

¿Qué puede hacer el control médico patronal?

El artículo 210 es claro: el trabajador está obligado a someterse al control del facultativo designado por el empleador, en general en su domicilio o en un consultorio.

Ese médico puede examinarte, evaluar si hay incapacidad para trabajar, opinar sobre el diagnóstico y los días de reposo, y no coincidir con tu médico tratante. No puede sustituir tu tratamiento, indicarte qué medicación tomar o prohibirte la que tenés indicada, ni acceder a tu historia clínica sin tu autorización expresa.

Si hay discrepancia, la reglamentación prevé junta médica oficial o dictamen de institutos privados de reconocida trayectoria, con costos a cargo del empleador. No descuides la formalidad: la falta de aviso o de presentación al control es lo que más frecuentemente termina costándole el sueldo al trabajador, más que el desacuerdo clínico.

¿Cuántos días de licencia paga me corresponden?

El artículo 208 de la LCT no fue modificado por la reforma. Los plazos de licencia con goce de sueldo son:

Situación Antigüedad menor a 5 años Antigüedad mayor a 5 años
Sin cargas de familia 3 meses 6 meses
Con cargas de familia 6 meses 12 meses

Son plazos por año, computados según las reglas del artículo 208. Vencidos, el artículo 211 prevé conservación del empleo por un año, sin goce de sueldo. Si al reintegrarte tenés una disminución de capacidad, el artículo 212 obliga a asignarte tareas compatibles sin reducir la remuneración. El despido durante la licencia tiene consecuencias agravadas (artículo 213).

¿Y si mi cuadro lo causó el trabajo?

Esa es otra vía. El régimen de enfermedades inculpables cubre lo que le pasa al trabajador por causas ajenas al trabajo. Si sostenés que el cuadro fue causado por el trabajo —acoso, sobrecarga, un hecho traumático—, el camino formal es el sistema de riesgos del trabajo, con denuncia a la ART, y las reglas y prestaciones son distintas. Cuál de las dos vías corresponde no se decide en una consulta médica: conviene asesorarse con un abogado laboralista antes de encuadrar el reclamo.

Paso a paso

  1. Avisá el primer día. El artículo 209 de la LCT —en la redacción del artículo 44 de la Ley 27.802— obliga a comunicar la enfermedad y el lugar donde estés durante la primera jornada en la que no puedas concurrir, salvo fuerza mayor. Sin ese aviso se pierde el derecho a la remuneración de ese período, salvo que se pruebe después que la enfermedad existió y que avisar era imposible. Hacelo por un medio que deje constancia.
  2. Sacá turno con un médico habilitado. Puede ser por telemedicina: el artículo 210 exige "profesionales médicos habilitados" y firma digital mediante plataformas de la Ley 27.553, lo que es compatible con la atención remota.
  3. Contá el cuadro completo. Qué te pasa, desde cuándo, cómo te afecta en el trabajo, qué medicación tomás, si hubo licencias previas.
  4. Recibí el certificado digital con los datos del artículo 210 y presentalo por el canal formal de tu empresa, guardando comprobante.
  5. Atendé el control médico patronal. No te ausentes del domicilio en el horario en que pueda presentarse, o avisá dónde vas a estar.
  6. Volvé a control antes del vencimiento si creés que hace falta una extensión. La extensión también requiere evaluación clínica en un nuevo turno: no se extiende por teléfono, y solo se indica si hace falta.

Una aclaración necesaria sobre el certificado

El certificado no se emite por haber pagado el turno. Se emite si la evaluación clínica lo justifica, y con los días que esa evaluación indique. Puede ocurrir que el criterio médico sea que no corresponde reposo laboral, o que corresponda por menos días de los que esperabas. Lo que se reserva es un turno con el profesional, no un resultado. Está escrito así en los términos y condiciones.

Tampoco se emiten certificados destinados a Mendoza ni San Luis.

Antes de sacar turno, preguntá en tu trabajo

Algunas empresas y algunos servicios de medicina laboral solo aceptan certificados firmados por un médico con matrícula de la provincia donde trabajás. Este consultorio certifica con matrícula nacional (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y matrículas provinciales de Neuquén y San Juan. Si trabajás en otra provincia, preguntá antes en Recursos Humanos si aceptan un certificado con esas matrículas. Así evitás pagar una consulta por un certificado que después no te toman.

Si estás en crisis

Si hay riesgo de vida —tuyo o de otra persona— llamá al 911 o andá a la guardia más cercana. También podés comunicarte con el Centro de Asistencia al Suicida: 135 (línea gratuita desde CABA y Gran Buenos Aires), (011) 5275-1135 o 0800-345-1435 desde el resto del país. Esas líneas tienen horarios determinados; ante riesgo inmediato, el 911 o la guardia.

Este sitio no es un servicio de guardia permanente. El turno de emergencia psiquiátrica es una prestación programada, con prioridad de agenda.


El turno laboral tiene su propio valor, indicado en precios. Si necesitás una evaluación, podés reservar turno en dohmenger.com. Si preferís consultar antes con un abogado, el turno va a seguir ahí.

Fuentes

Escrito y revisado por Dr. Germán Dohmen Lampasona, médico psiquiatra · Matrícula Nacional 125.401. Podés verificarla en el Registro Federal de Profesionales de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación.

Esta página es información general y no reemplaza una consulta. La atención se presta por videollamada a personas adultas en toda la Argentina, con excepción de Mendoza y San Luis. Términos y Condiciones · Aranceles

Publicado el · Revisión médica: · Última actualización: